
- La propuesta pretende modernizar los trámites de urbanismo en los gobiernos locales.
- La autonomía municipal en materia de elaboración de Planes Reguladores es fundamental para garantizar el desarrollo de nuestras comunidades
OCCIDENTE | El Consejo Directivo de las Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA), tomó el acuerdo de proponer ante la Asamblea Legislativa la “MODIFICACIÒN PARCIAL DE LA LEY DE PLANIFICACIÒN URBANA NÙMERO 4240 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1968.”
La iniciativa de FEDOMA es sustentada por los consultores Luis Mauricio Méndez Zeledón, experto en Planificación Urbana y Ordenamiento Jurídico, y el señor José María Gutiérrez Miloro, experto en Aspectos Jurídicos, Estratégicos, Recursos Hídricos y Cambio Climático.

La propuesta ante las y los señores diputados de Reforma Parcial a la Ley 4240 que plantea la Federación, tiene objetivos muy concretos, a saber:
- Facilitar la elaboración de planes reguladores por parte de las Municipalidades y según las características específicas de cada territorio cantonal.
- Enfocar las funciones del INVU en la asesoría a las Municipalidades y en la revisión expedita de los planes reguladores, según los límites formales que para dicha labor ha señalado ya y de manera reiterada la Sala Constitucional.
- Establecer un procedimiento único, claro y coordinado para la revisión y aprobación de los planes reguladores.
- Establecer plazos máximos para la revisión y aprobación de planes reguladores.
- Establecer procedimientos y mecanismos claros para la elaboración de planes regionales e Inter cantonales de ordenamiento territorial.
- Disminuir los costos económicos directos de elaboración y revisión de planes reguladores.
- Evitar la duplicidad de funciones y la invasión de competencias en los procesos de elaboración y revisión de planes reguladores.
A partir de este proyecto y con el debido proceso institucional, será factible generar un modelo de gestión expedito para que las municipalidades y los ciudadanos puedan contar con planes reguladores, nuevos o modificados, bajo la guía de los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad, eficacia y eficiencia, garantizando además el ejercicio efectivo, real y práctico del principio de coordinación entre las municipalidades y los demás entes públicos para la planificación territorial, integrando de manera armónica y técnicamente correcta la nueva normativa urbanística y ambiental vigente.
Dejar una contestacion