Luis Alberto Muñoz Montero

El Sistema de Estacionómetros fue suspendido por seis meses en el cantón de Palmares, y ahora, recién culminado el lapso de suspensión que determinó el Consejo Municipal, el alcalde, Bernal Vargas, decidió vetar el proyecto; por lo que el órgano político municipal está analizando los argumentos del veto.

Para reunir algunos cabos sueltos con respecto a este tema, se le consultó al abogado, Luis Alberto Muñoz Montero, quien labora en el Bufete Muñoz y Asociados, en San Ramón.

Cuando en un cantón, en este caso Palmares, se va ejecutar un proyecto, por ejemplo el Sistema de Estacionómetros, ¿es deber de la municipalidad llevarlo a una audiencia pública o involucrar al pueblo?

No es obligación. La municipalidad no está obligada a consultar nada en ningún cabildo o ningún proyecto de ordenamiento del territorio, llámese vial o de desarrollo urbano. Por ejemplo, lo hace el plan regulador, que sí tiene que llevar un montón de audiencias en distritos porque va ser un marco legal que va sujetar a todo el cantón. En este caso, si yo hubiera sido regidor municipal, hubiera propuesto una consulta.

El Concejo Municipal suspendió por seis meses la aplicación de este Sistema, lo cual frenó todo un presupuesto de ingreso (por el sistema) que presentó la Municipalidad ante la Contraloría General de la República (CGR) para este año, entonces, ¿eso fue un acto legal o se pudo incurrir en un error?

No, eso lo puede hacer la Municipalidad porque tiene autonomía de gobierno local. Puede perfectamente hacerlo. Lo puede hacer la administración de oficio, por contrario y tiene facultades para eso.

Durante los seis meses donde no ingresó ningún dinero a las arcas municipales en razón del Sistema, entonces, ¿ese déficit presupuestario se le puede demandar a alguien y cobrárselo?

No, porque no existe responsabilidad subjetiva de ninguna parte para acreditarle que tenga que asumir y pagar todo el hueco presupuestario que dejó de percibir la Municipalidad, máxime que fue el mismo Consejo el que tomó la iniciativa de suspenderlo por seis meses, mientras se aclaraba el asunto. No fue que alguien hizo algo para que la plata no ingresara, o que el pueblo se manifestara o que permitieran que hubiera parqueos. Si pueden individualizar aquel que está obstruyendo la posibilidad de que alguien se parqué en un espacio definido para eso, entonces sí le pueden endosar la responsabilidad, pero en este caso no.

Si el Consejo aprueba el veto, ¿se reanuda automáticamente el sistema?

Más bien el veto lo que hace es anular el acuerdo de suspenderlo, entonces eventualmente tendría que aplicar. Entonces volvería nuevamente el sistema, pero el Consejo puede luego someter a revisión y volver a tomar un nuevo acuerdo, pero tendría que haber una gran mayoría calificada. El veto no lo tiene que aprobar el Consejo, el Ejecutivo dice “yo veto el asunto y punto”, no es que tiene que ser aprobado. Es una facultad que tiene el alcalde.

En caso de que el Concejo no esté de acuerdo con el veto, ¿se eleva el caso al Tribunal Contencioso Administrativo?

Si, ya que si (el Concejo) no acepta los argumentos del veto, se eleva al Contencioso. El Contencioso analiza los argumentos del veto y también toma en cuenta los argumentos del Consejo, por los cuales supone al veto y entonces emite una nueva resolución que eventualmente puede tener los mismos efectos o anular la medida.

Sobre Redacción 1185 artículos
ISIS LIMON Gerente General Periódico El Sol