Procesos de paternidad

Yesenia Rojas

Paternidad

Recientemente me han realizado varias consultas en relación a los diferentes procesos judiciales mediante los cuales se modifica o ratifica la paternidad de un menor.
Inscripción registral:

Cuando un menor nace al momento de registrar su nacimiento pueden darse varias circunstancias, en relación a la madre:

•Que haya nacido dentro de un vínculo matrimonial con más de 6 meses de casados, por lo que llevara los apellidos de padre y madre respectivamente.

•Que nazca de una madre separada o que se divorcio, pero que está dentro de los 300 días de ley, en este caso llevara los apellidos de su ex pareja y de la madre.

•Si es hijo de madre soltera, viuda o divorciada con más de 300 días, llevara solo los apellidos de la madre.
En caso de tener menos de 6 meses de casados, y en los 2 últimos casos, si el padre biológico acude de inmediato ante hospital o Registro Civil, antes de la inscripción del nacimiento, puede reconocer al menor voluntariamente como padre y llevara su apellido y el de la madre, esto con consentimiento de la madre.
Al momento del nacimiento, la madre puede declarar quien es el padre biológico e iniciar un proceso administrativo ante Registro Civil, donde se realizara una prueba de ADN y se determinara la paternidad.
Pero puede ser que la madre no haga ese proceso en ese momento y luego deba acudirse a la vía judicial para establecer la paternidad del menor. Existen varios procesos básicos relacionados a la paternidad:
Investigación de paternidad:

Cuando el menor lleva solo los apellidos de la madre, ella puede establecer este proceso contra el presunto padre biológico, mediante el ADN, y otras pruebas, se dictara sentencia respecto a la paternidad del menor, y se le impondrá el apellido paterno.

Impugnación de paternidad:

Cuando más bien es que el menor lleva el apellido de la ex pareja de la madre, por no haberse divorciado, o estar dentro de los 300 días, es el padre registral quien deberá impugnar esa paternidad, para que con la prueba de ADN, y si no existe posesión notoria de estado, en sentencia se elimine su apellido al menor.
Impugnación de reconocimiento:

Puede pasar que un hombre haya dado voluntariamente su apellido a un menor, es decir lo reconoció, porque creyó que era su hijo, pero luego se entera que no lo es, en este caso puede impugnar ese reconocimiento, también se hace prueba de ADN, pero el proceso debe iniciarse en un plazo máximo de 2 años desde que se entero de la no paternidad.

Reconocimiento de hijo de mujer casada: cuando el menor lleva el apellido de la ex pareja de la madre, el padre biológico puede realizar un reconocimiento del menor, y confirmado con la prueba de ADN, se establecería la verdadera paternidad.

Adopción: Mediante el proceso de adopción se establece a los padres adoptivos plenamente como padres del menor y se borra el asiento de nacimiento original de los padres biológicos, lo cuales han perdido esa condición por declaratoria de abandono o por consentimiento en la adopción directa.

Cada proceso tiene sus particularidades, pero como puede observarse en todos los casos lo que se busca es la protección del menor y de su identidad.

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ISIS LIMON Gerente General Periódico El Sol