Empresas que se dedican a ofrecer sus productos, solo podrán llamar a quienes hayan manifestado expresamente su voluntad ante un comercio o entidad bancaria.
Usted como usuario ahora podrá decidir si desea recibir llamadas de oferta de tarjetas de crédito, planes vacacionales entre otros, así lo estableció la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
Con esto se pretende resguardar el derecho a la privacidad de los usuarios de telefonía celular, de conformidad con el artículo 44 de la Ley General de Telecomunicaciones, de tal forma que si el cliente no desea recibir este tipo de llamadas puede exigir al operador o proveedor que le brinda el servicio que bloquee este tipo de comunicaciones.
Si quien realiza la llamada y quien la recibe son clientes del mismo operador, éste advertirá al emisor para qué deje de hacerlo, de lo contrario deberá proceder a bloquear ese número del servicio del receptor, si son distintos operadores, las empresas de común acuerdo procederán a realizar la advertencia y tomar las medidas pertinentes.
En caso de que las empresas o comercios sigan realizando llamadas a clientes que no manifestaron su deseo de recibirlas, se arriesgan a que el operador les retire el servicio y se exponen a una “falta grave” que tiene una multa de hasta un 1% de los ingresos brutos del operador o proveedor.
Mariela Solórzano
Periodista
msolorzano@elsoldeoccidente.com
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