Por: Mariela Solórzano
Este próximo 15 de agosto, es feriado de pago obligatorio, para aquello trabajadores que asistan a sus labores ese día.
Según informaron las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el pago obligatorio para quienes trabajen un día feriado, está establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo, el cual indica además, que ningún trabajador está obligado a laborar un día festivo, únicamente si está de acuerdo.
Por lo que, al pago, en el caso de los patronos que paguen semanalmente, le deben agregar un día extra y para las empresas con jornada continua y acumulativa, dicho pago corresponde triple, es decir pago doble por el feriado, más el pago del tiempo extraordinario a tiempo y medio calculado sobre ese pago doble.
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