
- Jueves y Viernes Santos, así como el Día de Juan Santamaría, deberán disfrutarse en su fecha, según la legislación vigente.
Anyelin Campos | acampos@elsoldeoccidente.com
Nacional. Las empresas deberán garantizar el correcto disfrute y pago de los feriados correspondientes a abril, mes que contará con tres días de descanso obligatorio: el 2 y 3 de abril, por Jueves Santo y Viernes Santo, así como el 11 de abril, en conmemoración del Día de Juan Santamaría.
De acuerdo con el Código de Trabajo de Costa Rica, estos feriados son de pago obligatorio y, para este 2026, no existe ninguna disposición que permita su traslado a otras fechas, por lo que deben respetarse en los días establecidos.
“Si el trabajador labora en estos días, la empresa debe aplicar correctamente las reglas de pago doble, así como el recargo correspondiente en caso de horas extra”, explicó Cristhian Monge, socio de BDS Asesores.
¿Cómo deben pagarse los feriados? La forma de remuneración varía según el tipo de salario y la actividad de la empresa. En el caso de trabajadores con pago semanal en actividades no comerciales, el patrono debe cancelar el salario de los días laborados y añadir un día de salario sencillo por cada feriado. Si la persona trabaja durante el feriado, el pago deberá ser doble.
Para quienes reciben salario mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, el pago de los feriados ya está incluido en su salario ordinario. No obstante, si laboran en esos días, también corresponde el pago doble.
En cuanto a las horas extra trabajadas durante un feriado, estas deben pagarse con un recargo del 50% sobre la hora ordinaria, lo que implica una remuneración superior por el tiempo adicional laborado.
Descanso obligatorio con excepciones. El marco legal establece que estos días deben disfrutarse como descanso obligatorio. Sin embargo, los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo de Costa Rica contemplan excepciones para actividades que no pueden detenerse, como servicios esenciales o sectores que operan de forma continua.
En estos casos, el patrono puede solicitar que el trabajador labore, siempre que exista previo aviso y se respeten todas las condiciones de pago correspondientes.
“Es clave que las empresas planifiquen con anticipación cómo aplicarán estos feriados, especialmente en sectores continuos, para evitar errores o sanciones”, añadió Monge.
Recomendación para empresas. Se recomienda a las organizaciones revisar sus prácticas laborales antes de estos periodos, con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y prevenir contingencias legales.
El adecuado manejo de los feriados no solo garantiza el respeto de los derechos laborales, sino que también evita posibles sanciones y conflictos entre patronos y trabajadores.






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