
El Día de la Virgen de los Ángeles es un feriado de pago no obligatorio. La forma de remunerarlo dependerá del tipo de salario que reciba cada persona trabajadora y de si presta servicios durante esa jornada.
Anyelin Campos | acampos@elsoldeoccidente.com
Nacional. El próximo domingo 2 de agosto, cuando Costa Rica conmemora el Día de la Virgen de los Ángeles, patrona nacional, será un feriado de pago no obligatorio, por lo que las reglas para su remuneración varían según la modalidad de pago de cada trabajador y si labora o no durante esa fecha.
De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, este feriado se disfrutará el mismo domingo 2 de agosto y no será trasladado a otro día de la semana, ya que la legislación no contempla esa posibilidad.
¿Cómo se paga el feriado? Las personas que reciben salario mensual o quincenal ya tienen incorporado el pago del feriado dentro de su remuneración ordinaria, por lo que pueden disfrutar del día libre sin que se les realice ninguna rebaja salarial.
No obstante, si deben trabajar ese domingo, el patrono deberá cancelar un pago adicional sencillo por las horas laboradas, de manera que el trabajador reciba el equivalente al pago doble de la jornada. En caso de realizar horas extraordinarias, estas deberán remunerarse de forma triple.
«Si una persona con salario mensual o quincenal labora durante el 2 de agosto, deberá recibir un pago adicional sencillo por las horas trabajadas, con el fin de completar el pago doble de la jornada. En caso de realizar horas extraordinarias, estas deberán remunerarse de manera triple», explicó Rebeca Artavia, socia de BDS Asesores.
Por otro lado, quienes reciben salario semanal en actividades no comerciales, diario o por hora pueden disfrutar del feriado sin trabajar; sin embargo, el patrono no está obligado a pagar ese día cuando no se prestan servicios.
Si estas personas laboran durante el feriado, deberán recibir el pago sencillo correspondiente a las horas trabajadas. En caso de efectuar horas extra, estas deberán remunerarse con un recargo del 50%, es decir, a tiempo y medio.
El trabajo durante un feriado es permitido en algunos casos. Aunque la normativa laboral establece que los feriados son, en principio, días de descanso, el Código de Trabajo contempla excepciones para aquellas actividades en las que, por su naturaleza o por razones objetivas, sea necesario mantener la operación.
En esos casos, los patronos pueden solicitar a sus colaboradores que trabajen durante el feriado, siempre que se respeten las reglas de remuneración establecidas por la legislación y se comunique la necesidad con la debida anticipación.
«El Código de Trabajo permite que el patrono solicite a sus colaboradores laborar durante un feriado cuando la actividad de la empresa así lo requiera. En estos casos, es fundamental respetar las reglas de remuneración previstas por la legislación laboral y comunicar la necesidad de trabajar con la debida anticipación», agregó Artavia.
Un feriado que no cambia de fecha. A diferencia de otros feriados que en determinados años pueden trasladarse para incentivar el turismo interno, el Día de la Virgen de los Ángeles se mantendrá en su fecha oficial este 2026. Por ello, el feriado se disfrutará el domingo 2 de agosto, sin modificación en el calendario laboral.
Las autoridades y especialistas recomiendan a patronos y trabajadores conocer estas disposiciones para evitar errores en el cálculo de salarios y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales durante esta fecha de importancia religiosa y nacional.






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