
NACIONALES | El Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles y la Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana, enviaron este lunes una nueva ampliación a la convocatoria de sesiones extraordinarias.
Entre los proyectos de ley convocados destaca el expediente 20.873, “Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Laboral en el Sector público y Privado”. Dicho plan busca resguardar la integridad de los trabajadores, así como su derecho a un trato digno.
Hay que recordar que en Costa Rica no hay normativa específica respecto a la figura del acoso laboral, ya que quedó por fuera de la Reforma Procesal Laboral.
La iniciativa contempla el acoso laboral, que también puede sufrir una persona en la modalidad de teletrabajo.

Asimismo, el plan señala que cuando por resolución administrativa o sentencia judicial se compruebe el acoso laboral, la persona vulnerada tendrá derecho a una indemnización por daño moral. El plazo de prescripción para interponer la denuncia será de dos años, a partir del último hecho.
En caso de que la denuncia por acoso laboral fuese falsa por mala fe, o testimonios alejados de la verdad, la iniciativa contempla realizar las gestiones disciplinarias o penales para sancionar a las personas responsables.
Para la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, el proyecto de ley va en la línea del Gobierno de proteger a todas las personas trabajadoras.
“El proyecto de ley, que pretende regular el acoso laboral en nuestro país, tanto en el sector público, como en el privado es una necesidad desde hace ya muchos años. Estas regulaciones tienen un alto impacto en la seguridad jurídica y en las relaciones laborales”,
aseveró la Ministra Esquivel.
Continuó: “El accionar contra el acoso laboral se ha ido desarrollando mediante la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, a pesar de ello se vuelve indispensable contar con un cuadro normativo, que atienda a las necesidades de nuestros trabajadores. Para el sector empleador esta es una herramienta necesaria para poder ejercer de forma correcta y oportuna la aplicación del régimen disciplinario, cuando se presenten situaciones de acoso laboral en el trabajo”.
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