
- Especialistas advierten que conocer las reglas sobre adquisición, disfrute, acumulación y pago de las vacaciones permite una mejor gestión del talento humano y reduce el riesgo de conflictos laborales.
Anyelin Campos | acampos@elsoldeoccidente.com
Nacional. El derecho a las vacaciones es una garantía fundamental reconocida en el artículo 59 de la Constitución Política. No obstante, su aplicación varía entre el sector privado y el sector público, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley Marco de Empleo Público (Ley N.° 10.159), por lo que especialistas recomiendan a empleadores y trabajadores conocer las disposiciones vigentes para evitar errores en su gestión.
De acuerdo con expertos de BDS Asesores, comprender las normas relacionadas con la adquisición, el disfrute, la acumulación y el pago de las vacaciones favorece una adecuada administración del talento humano y previene contingencias judiciales y administrativas.
«Las vacaciones constituyen un derecho fundamental de las personas trabajadoras, pero también responden a reglas específicas que deben ser conocidas y aplicadas correctamente por ambas partes de la relación laboral. Conocer estas reglas facilita una adecuada gestión del talento humano y contribuye a evitar contingencias judiciales y administrativas derivadas de una aplicación incorrecta de la normativa», explicó Joaquín Acuña, socio de BDS Asesores.
Diferencias en la adquisición del derecho. En el sector privado, el artículo 153 del Código de Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a un mínimo de dos semanas de vacaciones remuneradas por cada 50 semanas de servicio continuo con un mismo patrono. Si la relación laboral concluye antes de completar ese período, corresponde el pago proporcional de un día de vacaciones por cada mes laborado.
En el sector público, el artículo 38 de la Ley Marco de Empleo Público regula el derecho anual a vacaciones para las instituciones sujetas a esa normativa y fija un máximo de 20 días hábiles por período, respetando los derechos adquiridos antes de la entrada en vigor de la ley. Sin embargo, la cantidad de días puede variar según la regulación específica de cada institución.
«En el sector público es fundamental conocer que la Ley Marco de Empleo Público introdujo cambios importantes en el régimen de vacaciones, regulando, por ejemplo, un tope máximo de días, pero respetando siempre los derechos adquiridos y posibles disposiciones especiales aplicables a la materia», indicó Ronald Gutiérrez, socio de BDS Asesores.
¿Quién define cuándo se disfrutan las vacaciones? La legislación también establece diferencias sobre quién determina el momento en que se disfrutan las vacaciones.
En el sector privado, corresponde al patrono fijar la fecha dentro de las 15 semanas posteriores al cumplimiento de las 50 semanas de servicio, procurando equilibrar las necesidades operativas de la empresa con el objetivo del descanso. Además, la Sala Segunda ha señalado que las vacaciones representan tanto un derecho como un deber del trabajador, por lo que el empleador puede exigir su disfrute oportuno.
En el sector público, la programación del período vacacional queda en manos de la Administración, la cual debe considerar tanto las necesidades del servicio como la continuidad de la función pública.
Acumulación y pago de las vacaciones. En cuanto al disfrute, el Código de Trabajo dispone que, en el sector privado, las vacaciones deben disfrutarse de forma continua y únicamente pueden dividirse en un máximo de dos fracciones cuando exista acuerdo entre las partes y la naturaleza de las labores lo justifique. En el sector público también prevalece el disfrute efectivo del descanso, sujeto a las disposiciones internas de cada institución.
Respecto a la acumulación, el Código de Trabajo prohíbe acumular vacaciones, salvo una única excepción para determinados trabajadores en los casos expresamente previstos por la ley. En contraste, la Ley Marco de Empleo Público permite acumular hasta dos períodos de vacaciones, respetando los derechos adquiridos y las excepciones contempladas en la normativa.
En materia de pago, tanto para el sector privado como para el público, el artículo 157 del Código de Trabajo establece que las vacaciones deben remunerarse con el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas durante las últimas 50 semanas. Según los especialistas, este criterio implica utilizar como base de cálculo 350 días, especialmente cuando el salario incluye comisiones, incentivos u otros componentes variables.
Los expertos concluyen que una correcta aplicación de estas disposiciones resulta clave para garantizar el derecho al descanso de las personas trabajadoras, así como para reducir riesgos legales y administrativos tanto en empresas privadas como en instituciones públicas.






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