
Contempla cárcel para personas reincidentes en la vía pública.
Andrés Castro | acastro@elsoldeoccidente.com
GRECIA. Un proyecto de ley que cambiaría las reglas sobre el consumo y venta ilegal de bebidas con contenido alcohólico, ya está en la Asamblea Legislativa. Se trata de una iniciativa bajo el expediente 25.101, presentado por la diputada Olga Morera Arrieta del partido Nueva República (NR), pero con sello Occidente.
Así lo confirmó Luis Antonio Barrantes, director ejecutivo de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA), quien explicó que el proyecto se trabajó desde la comisión en la que son parte los encargados del departamento de patentes, y contó con apoyo del Consejo Directivo.
Una de las justificaciones para promover la iniciativa en palabras de Barrantes: “Como quedó la ley de patentes de licores creada en el año 2012, tiene un vacío, una imposibilidad de poder cumplir. Lo anterior porque se le dieron facultades a las municipalidades que no pueden cumplir, el único facultado para reprimir en Costa Rica es la Fuerza Pública”.
Ante lo anterior, explicó que los inspectores municipales pueden hacer llamados de atención y decomisar licores, pero están expuestos a otros riesgos, pues se trata de población bajo los efectos del alcohol y en algunos casos incluso drogas.
“Además el tema de cobros es muy complicado. Lo que se busca es darle la facultad como corresponde a la Fuerza Pública para que ellos como tal hagan el decomiso. También, modificaciones en el artículo 21 para pasarlo como delito y procesarlo”, explicó Barrantes.
El avance del 25.101 reformaría la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico (Ley 9047). Actualmente, el artículo 20 de dicha normativa sanciona el consumo de licor en vía pública con una multa equivalente a medio salario base.
Con la nueva reglamentación, el mencionado artículo establecería una sanción de entre 5 y 20 días multa para quienes sean sorprendidos por primera vez. Dicho monto, lo determinará cada juez, y no podrá superar el 50% del salario diario de la persona señalada. Se aplicaría la pena de prisión en casos de reincidencia: “De existir reincidencia será sancionado con una pena de entre 15 a 30 días de prisión, para tal efecto le corresponderá al juez determinar”, dicta el documento.
También, se contempla modificaciones al artículo 21 de la Ley 9047, para endurecer las sanciones por la venta ilegal de licor. Las nuevas penalidades implican cierre de establecimiento por siete días naturales si la venta se realiza en un local sin licencia. Además, multa de 30 a 70 días multa y decomiso del producto para quienes vendan licor ilegalmente en otros espacios.
*Fotografía con fines ilustrativos, generada con IA.






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