
La propuesta fue presentada por el oficialista Royner Mora, con el respaldo de 42 diputados.
Andrés Castro | acastro@elsoldeoccidente.com
SAN JOSÉ. Un nuevo proyecto de ley busca transformar el financiamiento del deporte y la recreación en el país. La iniciativa, registrada bajo el expediente N.º 25656 que fue presentada el pasado 16 de julio de 2026, propone autorizar el patrocinio comercial de empresas productoras, comercializadoras o distribuidoras de bebidas con contenido alcohólico en favor de organizaciones y atletas.
El proyecto de ley argumenta que, ante el actual contexto fiscal que limita el incremento de los recursos públicos, es necesario explorar mecanismos complementarios con inversión privada. Actualmente, la legislación costarricense prohíbe de forma este tipo de auspicios en el ámbito deportivo.
Los proponentes aseguran que la prohibición total ha resultado ineficaz y que un régimen de regulación reforzada puede dotar de infraestructura, becas y apoyo permanente tanto al deporte comunal como al de alto rendimiento.
“Durante años ha habido oposición a este proyecto. Esta vez hemos tomado en consideración esos argumentos y también las observaciones de la Sala Constitucional: protección a la niñez, prohibiciones estrictas, sanciones claras, límites a la publicidad y mensajes obligatorios de consumo responsable. Ya no hay excusa técnica para oponerse. Solo queda la voluntad política”, manifestó el proponente Royner Mora, PPSO.
Para balancear la apertura comercial con la salud pública, la propuesta introduce un régimen estricto de prohibiciones y controles orientados a tutelar a la niñez y la adolescencia:
- Prohibición en categorías menores: Se prohíbe el uso de marcas, nombres o logotipos de alcohol en uniformes, implementos o actividades vinculadas a ligas menores. Las federaciones o ligas profesionales deberán eximir obligatoriamente a los menores de portar estas marcas.
- Control de espacios físicos: El organizador de un evento deportivo estará obligado a cubrir o remover por completo toda la publicidad de bebidas alcohólicas en el recinto mientras se desarrollen actividades de ligas menores.
- Restricciones de contenido: Queda prohibida cualquier estrategia de mercadeo dirigida directamente a menores, así como mostrar a deportistas destacados ingiriendo alcohol mientras ejercen su disciplina.
- Vigilancia sanitaria: El Ministerio de Salud mantendrá el control previo de toda la publicidad comercial, disponiendo de ocho días hábiles para aprobarla o rechazarla. No aplicará el silencio positivo. Asimismo, los anuncios deberán incluir mensajes preventivos sobre el consumo nocivo.

Una de las principales novedades de la iniciativa es la creación del Fondo Nacional para el Financiamiento y la Promoción del Deporte, la Recreación y la Actividad Física. Este fondo se financiará mediante el traslado obligatorio del 20% del monto total de cada contrato de patrocinio autorizado. Los recursos recaudados no se concentrarán en una sola entidad y serán distribuidos de la siguiente manera:
- 40% para el ICODER: Destinado a la administración del fondo (2%), programas conjuntos con asociaciones y federaciones para la prevención de la violencia y drogas (18%), fortalecimiento de becas deportivas (10%), y un 10% para la construcción o mejora de infraestructura deportiva y recreativa.
- 30% para el Desarrollo Cantonal: Dirigido a las estructuras municipales para fomentar programas comunitarios e inclusivos. Se distribuirá asignando un 50% de forma inversamente proporcional al índice de desarrollo social, un 25% proporcional a la población de cada cantón y el 25% restante en partes iguales.
- 15% para el IAFA: Para robustecer programas públicos de prevención, tratamiento y rehabilitación del consumo problemático de sustancias.
- 15% para el INAMU: Dirigido al desarrollo de campañas de sensibilización frente a los riesgos del consumo nocivo de alcohol y manifestaciones de violencia.
La ley establece que todo patrocinio debe formalizarse por contrato escrito (en dinero, especie o mixto). Para su validez, tanto patrocinadores como beneficiarios deberán estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, el IMAS, Fodesaf y el Ministerio de Hacienda. Además, los contratos se considerarán prestaciones de servicios gravadas con el impuesto sobre el valor agregado (IVA).
El incumplimiento de las normativas de control publicitario o la omisión en el traslado del 20% al Fondo Nacional acarreará sanciones severas. Las multas económicas se calcularán con base en salarios de «Oficinista 1» , y los infractores se expondrán a la prohibición de suscribir nuevos contratos de patrocinio deportivo por un plazo de hasta cinco años.






Dejar una contestacion