Aumentos automaticos en Pensiones Alimentarias

Cuando iniciamos un nuevo año, nos encontramos con múltiples aumentos en el costo de la vida, tales como el agua, la electricidad, muchos víveres, las mensualidades en las escuelas y colegios, entre otros, por ello en esta edición voy a referirme al aumento en las pensiones alimentarias, tan necesario para poder enfrentar estos nuevos montos.

Cuando hablamos de aumentos en las pensiones alimentarias debemos diferenciar dos escenarios posibles: el aumento automático y el incidente de aumento, en esta edición analizaremos un poco el automático.
El aumento automático es un mecanismo que la ley establece para que la cuota de pensión alimentaria sea mejorada con base en el aumento en los salarios que se da, cada 6 meses para las personas que trabajan en el sector publico (gobierno), y cada año para los que laboran en el sector privado.

De modo tal que si es establece un aumento en el salario del 2% mensual, ese mismo porcentaje sea aplicado de aumento en la cuota que se paga por pensión alimentaria.

Por ejemplo, digamos que Juan recibe de salario 300.000 colones, se establece un aumento de 2%, serian 6.000 colones mas en el salario, queda recibiendo 306.000 colones, pero el aumento en la pensión no es esa misma suma, digamos que Juan paga una pensión alimentaria de 85.000 colones, a la cual se le aplica el aumento automático de 2% sobre esa cuota, de 1.700 colones, quedando en la suma de 86.700 colones.
Hasta hace unos 2 o 3 años, para acceder a este beneficio, la persona beneficiaria tenia que acudir al Despacho y solicitarlo. Si no lo hacia año a año, cuando llegaba, se le aplicaban todos los años que no lo hizo, lo que implicaba muchas veces un aumento grande que afectaba a la parte que debía pagarlo. Además el volumen de trabajo para el Despacho se aumentaba, ocasionando retrasos en la tramitación ágil del Despacho.
Actualmente en algunos Despachos, este aumento se hace automáticamente, lo solicite o no la parte interesada, en los procesos de pensiones alimentarias activas, se hace mediante un sello que consta en el expediente, en una única oportunidad se le avisa a las partes este sistema, y posteriormente solo se aplica el sello con el nuevo monto a regir.

Por lo anterior, ambas partes, beneficiaria y obligado, deben estar pendientes de sus expedientes, la beneficiaria para que pueda exigir por apremio sino se le paga la cuota con el monto nuevo, y el obligado para que no incumpla el nuevo monto y se pueda ver con una orden de apremio por una diferencia adeudada.

Según consulte la semana pasada en el Juzgado de Pensiones de San Ramón, se espera que ya para febrero estén aplicados en los expedientes estos aumentos, ya que durante enero esperan quede definido el porcentaje correspondiente.
Mi sugerencia, si usted es parte de un expediente de pensión alimentaria, acérquese a revisar su expediente, y consulte las fechas donde entra a regir dicho aumento.
Para la próxima edición, veremos los incidentes de aumento, rebajo y exoneración

abogadayeseniarojas@gmail.com
LICDA YESENIA ROJAS CASTRO. Abogada, Notaria, Asesora Empresarial, Coach.
Asesoría legal a empresas, sociedades y asociaciones, gestión de cobro de cuentas pendientes, ejecuciones de sentencias, sucesorios, informaciones posesorias, registro de marcas, procesos de familia.
Información al 8626-0881.

Sobre Redacción 1185 artículos
ISIS LIMON Gerente General Periódico El Sol

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*