Los procesos de pensiones alimentarias son procesos que pueden experimentar diversas situaciones mientras se encuentren activos, ya que las circunstancias de una o de ambas partes pueden variar.
Cuando tenemos que variar de algún modo lo que ya esta establecido en sentencia, se debe hacer mediante un incidente, que es como un pequeño expediente donde se analiza solo esa situación especifica, y que luego de terminado se agrega al expediente principal. En materia de pensiones alimentarias los más comunes son los incidentes de rebajo, aumento, gastos extraordinarios y exoneración.
Los incidentes de rebaja y exoneración se dan cuando una de las partes considera que por el cambio de circunstancias propias o de la otra parte, el monto que se paga por concepto de pensión alimentaria no es el adecuado y que se debe rebajar o aumentar.
Las circunstancias pueden ser porque se han incrementado los gastos, por ejemplo que el beneficiario paso de la escuela al colegio, que la casa que se alquila aumenta de precio, que se debe incurrir en algún gasto medico permanente, como medicinas, consultas, etc, que por un cambio de trabajo se debe trasladar mas lejos, que se quede sin trabajo, que se le descubra una enfermedad que le impida trabajar, cualquiera de estas dependiendo que se origine en el lado del beneficiario, se puede plantear un aumento y si es en la parte del obligado alimentario, puede plantear un rebajo.
El incidente de exoneración, que pretende eliminar definitivamente la obligación alimentaria, se da puede dar, entre otras, por varias circunstancias, entre ellas:
- Que el beneficiario cumple 18 años, en este caso es al beneficiario a quien le corresponde demostrar que aunque ya es mayor de edad, sigue estudiando y con buenas notas. De se así, mantiene el derecho hasta los 25 años máximo o cuando termine de estudiar.
- Que la parte beneficiaria deje de necesitarlo, el caso más común es que inicie una nueva relación, sea de matrimonio o unión libre.
- Que el obligado debe desatender sus propias necesidades básicas para poder cumplir con la obligación.
En todos los casos: si es usted es quien plantea el incidente debe recordar que debe ir acompañado de todas las pruebas, igualmente si es contra usted que plantean el incidente, debe defenderse adecuadamente, y de no ser cierto lo planteado por la otra parte, presentar las pruebas necesarias, que le permitan al Juez o Jueza verificar lo planteado y tomar la decisión mas correcta.
En la próxima edición analizaremos un mas en detalle los diversos tipos de pruebas que se pueden dar en un proceso judicial.
LICDA YESENIA ROJAS CASTRO.
Abogada, Notaria, Asesora Empresarial, Coach.
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