Salud actualiza las zonas de riesgo de transmisión de fiebre amarilla

Anyelin Campos | acampos@elsoldeoccidente.com

Salud. El Ministerio de Salud ha informado sobre la actualización de las zonas geográficas consideradas de riesgo para la transmisión de fiebre amarilla, tras una reforma a la Resolución Ministerial N.º DM-CB-3109-2018. La modificación incluye ahora a todo el territorio de varios países de riesgo, eliminando las excepciones regionales que existían previamente.

La vacunación contra la fiebre amarilla sigue siendo un requisito obligatorio para costarricenses y extranjeros que viajen hacia o desde los países considerados de riesgo, una medida vigente desde 2007 y que ha sido actualizada periódicamente. La nueva normativa amplía la lista de países de riesgo en la región de las Américas, que ahora incluye a Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Guyana Francesa, Paraguay, Perú, Surinam, Venezuela y Trinidad y Tobago. También se suman otros países en África.

Aunque la vacuna contra la fiebre amarilla no forma parte del esquema de vacunación obligatorio, debe ser adquirida en farmacias privadas y aplicada una sola vez. Tras recibir la vacuna, las personas deben presentar el documento emitido por la farmacia ante la Dirección de Área Rectora de Salud de su localidad para obtener el carné correspondiente, según lo dispuesto por el Ministerio de Salud.

El cumplimiento de este requisito es fundamental para los viajeros, ya que, sin el carné de vacunación, no se permitirá la salida del país. De igual forma, los extranjeros que lleguen a Costa Rica deberán presentar el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla ante las autoridades migratorias, de lo contrario, no podrán ingresar al territorio nacional.

Además, se está revisando la normativa relacionada con la vacunación para pasajeros de cruceros, con el objetivo de definir los requisitos correspondientes.

La vacunación contra la fiebre amarilla es obligatoria para quienes viajen a los países mencionados, salvo en los casos de contraindicaciones médicas, que incluyen personas menores de 9 meses, personas alérgicas severamente al huevo, inmunodeprimidos, y aquellos con antecedentes de enfermedades del timo. También se considerarán contraindicaciones relativas, sujetas a valoración médica, para personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia, y personas con infección asintomática de VIH con un sistema inmune funcional.

El Decreto Ejecutivo No. 39997-S-G-SP-RE-REGULACIONES establece que las agencias de viajes, aerolíneas y otros medios de transporte están obligados a solicitar a los viajeros el cumplimiento de este requisito antes de la compra del pasaje y verificar que porten el Certificado Internacional de Vacunación antes de abordar.

Finalmente, se ha establecido un periodo transitorio antes de la entrada en vigor de la nueva normativa, la cual se aplicará oficialmente a partir del 11 de enero de 2025. Durante este tiempo, las personas aún podrán viajar sin necesidad de presentar la vacuna, pero el Ministerio de Salud recomienda que se tomen las medidas preventivas.

Sobre Anyelin Campos 2314 artículos
Periodista y Lic. en Comunicación con énfasis en Mercadeo, egresada de la Universidad Latina de Costa Rica, con más de 10 años de experiencia en el ejercicio del periodismo.Contacto: Móvil: (+506) 8979 3627 E-mail: acampos@elsoldeoccidente.com

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