
Anyelin Campos | acampos@elsoldeoccidente.com
Nacional. De cara a las Elecciones Nacionales 2026, el derecho al voto vuelve a colocarse en el centro del debate democrático y laboral en Costa Rica. La legislación nacional es clara: los patronos están obligados a otorgar el tiempo necesario, con goce de salario, para que las personas trabajadoras puedan ejercer el sufragio, sin que esto implique sanciones ni afectaciones laborales.
El derecho al voto está expresamente protegido por la Constitución Política y, desde el ámbito laboral, el Código de Trabajo establece que las personas trabajadoras pueden ausentarse de su centro de trabajo el tiempo indispensable para trasladarse a la junta receptora de votos y emitir su sufragio. Esta disposición aplica tanto para la primera ronda electoral como para una eventual segunda ronda.
“El ejercicio del voto es un derecho constitucional que no puede verse limitado por la jornada laboral. La legislación costarricense es clara en cuanto a la obligación patronal de otorgar el permiso correspondiente, sin afectar el salario ni generar consecuencias disciplinarias”, señaló Marco Durante, socio director de BDS Asesores.
Reglas clave durante la jornada electoral. La normativa laboral costarricense establece una serie de lineamientos que deben ser respetados tanto por empleadores como por personas trabajadoras durante los procesos electorales:
- Las personas trabajadoras tienen derecho a ausentarse del trabajo el tiempo necesario para votar, con goce de salario.
- Este derecho aplica para ambas rondas electorales, de ser necesario.
- El empleador no puede sancionar, despedir, rebajar salario ni aplicar medidas disciplinarias por el ejercicio del derecho al voto o por integrar juntas receptoras de votos.
- Está prohibido ejercer presión, influencia o coacción sobre la preferencia política de las personas trabajadoras.
- Durante la jornada laboral no se permite propaganda político-electoral dentro del centro de trabajo.
- El tiempo otorgado debe utilizarse exclusivamente para ejercer el voto, sin extenderse a actividades ajenas al proceso electoral.
Asimismo, los patronos deben abstenerse de emitir mensajes, instrucciones o realizar acciones que puedan interpretarse como una forma de influencia política dentro del entorno laboral.
En este sentido, Durante recalcó que “respetar la libertad de las personas trabajadoras para escoger su partido político de preferencia es un principio fundamental en las relaciones laborales. Se recomienda a las empresas mantener una postura neutral y garantizar un ambiente de respeto, especialmente durante los procesos electorales”.
Por su parte, las personas trabajadoras también tienen responsabilidades durante la jornada electoral, entre ellas el uso adecuado del tiempo otorgado para votar y el respeto a la neutralidad política dentro del centro de trabajo, aspectos clave para mantener relaciones laborales armónicas y ajustadas a la legalidad.





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