
San Ramón. “La ilegalidad en mi caso no existe (…) No estaría yo dispuesta jamás a hacer algo que no esté dentro del ordenamiento. Procesos de nombramientos no ha habido, se hacen contrataciones a un plazo de un año, de manera interina”.
Con esas enfáticas palabras, la alcaldesa de San Ramón, Mercedes Moya, aseguró que no hay irregularidades ni vicios de nepotismo (manipulación de influencias al dar empleos) en las contrataciones que se han hecho durante su administración.
Según informó el departamento de Recursos Humanos, de 2011 a 2014 se han contratado a 17 personas de forma interina, esto por medio de un procedimiento diferente al que establece el Código Municipal, esto porque aunque el ayuntamiento tiene un Manual de Puestos (necesario para cumplir el Código), no puede aplicarlo.
¿Cómo debe ser? El artículo 125 del Código Municipal establece que: “El personal se seleccionará (…) a los criterios actualizados de los sistemas modernos de reclutamiento y selección y corresponderán a reglamentaciones específicas e internas de las municipalidades (Manual de Puestos)”.
Asimismo, el artículo 130 dice que, “La Oficina de Recursos Humanos presentará al alcalde una nómina de elegibles de tres candidatos (terna) como mínimo, en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta base, el alcalde escogerá al sustituto”.
No obstante, en la Municipalidad ramonense el departamento de Recursos Humanos utiliza una base de datos que maneja la Alcaldesa (al día de la entrevista, sumaba 610 currículum) para efectuar las contrataciones interinas.
“Doña Mercedes y los antiguos alcaldes venían recopilando una base de datos, de la cual se ha echado mano para contrataciones”, aseguró el jefe de Recursos Humanos, Greivis Ramos Chavarría, quien labora en el municipio desde 2005.
Recursos humanos. Ramos explicó que el uso de la base de datos es el proceso utilizado porque el Manual de Puestos – que busca efectuar nombramientos en propiedad – ha pasado por una travesía que impide su aplicación.
Greivis contó que en el 2008 se elaboró un Manual de Puestos pero no recibió el aval del exacalde, Raúl Goméz. Además, se tuvo la limitación de que la Contraloría General de la República (CGR) dijo que debía actualizarse.
En razón de lo antedicho, se dieron jornales ocasionales, por lo que iniciaron las contrataciones de forma interina. Además, el presupuesto creció y aumentó la necesidad de funcionarios, agregó Ramos.
Ya para el 2010, un grupo de trabajadores (entre ellos Greivis) terminó un nuevo Manual con ayuda de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), sin embargo, hasta el 2012 el Consejo Municipal lo aprobó.
Después de enero de 2013, Recursos Humanos contaba con un Manual para inciar el proceso de concurso de plazas y nombramientos formales. A finales de diciembre de ese año, Ramos sacó cinco puestos a consurso pero se cancelaron.
“Estando yo aquí sentado, llegó el Auditor (Rolger Vega) y me dijo que él había hecho una investigación a la forma en que se elaboró el Manual y que requeriría unos ajustes, entonces suspendimos los concursos”, relató el Jefe de Recursos Humanos.
Ilegalidad. La Municipalidad de San Ramón y cualquier institución pública del país, incurriría en una ilegalidad si los nombramientos efectuados incumplen el artículo 127 del Código Municipal. Ver recuadro
En el caso del ayuntamiento ramonense, utilizando información del departamento de Recursos Humanos y el Informe de Auditoría – que sobrevino como solicitud del Consejo Municipal en octubre de 2013 – se analizó el proceso de contrataciones del municipio.
En el informe de Auditoría, se adjuntó una serie de tablas en las que se especifica los funcionarios que trabajan de manera interina y aquellas que tienen una relación de consanguinidad o afinidad.
Según las tablas, del total de funcionarios municipales – unos 260 funcionarios – 130 son interinos, de estos 55 tienen algún parentesco con otro trabajador municipal.
El Jefe de Recursos Humanos mencionó que dentro de los 55 interinos con parentesco hay cinco casos especiales que podrían interpretarse como que incumplen el artículo 125 del Código precitado, pero que, según Ramos, esto no sucede.
Del quinteto de casos, dos funcionarios tienen parentesco con dos regidores, sin embargo, los trabajadores fueron contratados antes de que figurasen los regidores.
A su vez, hay otros dos funcionarios que tienen relación con la segunda vicealcaldesa, Rita Arias. Empero, uno de ellos es parte del personal de confianza de la Alcaldesa y el otro funcionario estaba desde antes que Arias fuese vicealcaldesa.
Finalmente, hay un cuñado de Greivis que labora en la Municipalidad, sin embargo, desde mucho antes de que el Jefe de Recursos Humanos tomara ese puesto.
Por su parte, el informe de Auditoría dice que, “La mayor parte de los nombramientos de funcionarios con parentesco, incluidos en la lista adjunta, no contraviene el artículo 127 del Código Municipal. No obstante, es criterio de esta unidad de Auditoría, cualquier funcionario municipal se encuentra impedido para influir indebidamente sobre el proceso de selección del personal municipal”.
Se le consultó directamente al auditor, Rolger Vega, en aras de ampliar el tema, sin embargo, prefirió no dar declaraciones.
Por su parte, la Alcaldesa recalcó que el artículo 19 de la Convención Colectiva – firmada el 5 de noviembre de 1996 – no se utilizó para justificar ninguna contratación. Ver recuadro