Aguinaldo 2025: lo que deben saber trabajadores y empleadores de cara al pago de fin de año

Anyelin Campos | acampos@elsoldeoccidente.com

Nacional. Con la llegada de diciembre, miles de personas trabajadoras se preparan para recibir el aguinaldo, un derecho laboral conocido como el “decimotercer mes” y que, por ley, debe ser pagado antes del 20 de diciembre. El Ministerio de Hacienda anunció que el próximo viernes 5 de diciembre depositará este beneficio a funcionarios del Gobierno Central y pensionados con cargo al Presupuesto Nacional. En el sector privado, el plazo para cumplir con esta obligación se extiende durante los primeros 20 días del mes.

Especialistas en derecho laboral recuerdan a los patronos la importancia de efectuar este pago de manera puntual y completa, ya que se trata de uno de los derechos más protegidos y fiscalizados por las autoridades administrativas del país. “El aguinaldo es un derecho básico de toda persona trabajadora”, señaló el abogado Marco Arias, quien enfatizó que su pago debe realizarse sin importar el tipo de contrato o modalidad de remuneración.

A continuación, se detallan ocho aspectos clave para comprender este derecho laboral indispensable:

  1. ¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?
    Todas las personas trabajadoras, incluyendo quienes laboran por días, horas, contratos temporales o por obra determinada. La única excepción aplica para relaciones laborales que no alcancen al menos un mes completo.
  2. Base legal:
    Este derecho está respaldado por la Ley Pago de Aguinaldo a Servidores de la Empresa Privada (N.° 2412) y la Ley de Pago de Aguinaldos para los Servidores Públicos (N.° 1835).
  3. Un derecho universal en el empleo:
    Sin importar la forma de pago o tipo de contrato, toda persona trabajadora tiene derecho a recibir el aguinaldo.
  4. ¿Cómo se calcula?
    En el sector privado, se suma todo lo devengado entre el 1.° de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del actual (salario ordinario, extraordinario, bonificaciones, salario en especie y otros rubros salariales) y se divide entre 12.
    En el sector público, el periodo de cálculo abarca del 1.° de noviembre al 31 de octubre.
  5. Aguinaldo e incapacidad:
    Aunque la persona trabajadora mantiene el derecho al aguinaldo, los subsidios por incapacidad —ya sea de la CCSS, INS o patrono— no se incluyen en el cálculo porque no tienen naturaleza salarial.
  6. Licencias de maternidad, paternidad o adopción:
    Las sumas percibidas durante estos periodos sí deben incluirse en el cálculo del aguinaldo, según el artículo 95 del Código de Trabajo.
  7. Consecuencias por atrasos o incumplimientos:
    No pagar el aguinaldo o hacerlo de forma incorrecta constituye una falta grave y puede considerarse una retención indebida. Las multas, en caso de sanción, oscilan entre 1 y 23 salarios base.
  8. Cuando el contrato finaliza antes de diciembre:
    La persona trabajadora tiene derecho a que se le pague una doceava parte de todo lo devengado durante el tiempo que laboró. Este monto debe incluirse en la liquidación correspondiente.

Finalmente, se recuerda que el aguinaldo está exento de cargas sociales e impuesto sobre la renta. Solo puede ser embargado hasta en un 50%, y únicamente por concepto de pensión alimentaria mediante orden judicial.

Este fin de año, cumplir con el aguinaldo no solo es una obligación legal, sino una garantía fundamental para la seguridad económica de la población trabajadora del país.

Sobre Anyelin Campos 2125 artículos
Periodista y Lic. en Comunicación con énfasis en Mercadeo, egresada de la Universidad Latina de Costa Rica, con más de 10 años de experiencia en el ejercicio del periodismo.Contacto: Móvil: (+506) 8979 3627 E-mail: acampos@elsoldeoccidente.com

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