
- Las multas oscilarán entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base
- Rige a partir del 23 de setiembre

San José. Las multas establecidas en el artículo 177 de la Ley General de Migración y Extranjería, la cual establece que oscilarán “entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base, definido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337“. Serán aplicadas a partir del próximo 23 de setiembre, a todas aquellas empresas de los sectores agropecuarios, agroexportadores o agroindustriales, que contraten personas extranjeras que no estén en condición regular o que no tengan en trámite su regularización.
Así lo establece una reforma al Decreto Ejecutivo N° 42406- MAG-MGP, firmada este miércoles por el presidente de la República, Carlos Alvarado y los ministros de Seguridad, Gobernación y Policía, Michael Soto, y de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado.
Precisamente, ese decreto exige una serie de requisitos estrictos para optar por el régimen para la regularización de las personas extranjeras que laboran exclusivamente en actividades agropecuarias, agroexportadoras o agroindustriales, que demuestren arraigo y que hayan ingresado al país entre enero de 2016 y enero de 2020.
ALGUNOS REQUISITOS: Entre otros es obligatorio presentar el formulario de solicitud, la prueba de identidad, declaración jurada sin antecedentes penales, demostrar su ingreso en las fechas indicadas, y cancelar los trámites respectivos con un costo total de $60.
“Estamos atendiendo la solicitud de mano de obra que requiere el sector productivo para que no se pierdan las cosechas, lo cual causaría pérdidas multimillonarias, y a la vez ordenando el tema migratorio, para que trabajadores que demuestren su arraigo y cumplan los requisitos exigidos puedan insertarse en la actividad laboral, en condiciones de regularidad y con amparo de sus garantías sociales”, acotó el ministro Alvarado Rivera quien además detalló que las sanciones establecidas en la reforma comenzarán a aplicar el 23 de setiembre, un día después de que venza el plazo en la citada norma para que las personas interesadas que demuestren su arraigo y cumplan con el resto de requisitos planteen su solicitud para acogerse al régimen de excepción para regularizarse, el cual inició el 22 de junio anterior y se extenderá hasta el 22 de setiembre.
Al Decreto Ejecutivo N° 42406- MAG-MGP, publicado en junio pasado, y a su reforma, se suma el Decreto N° 42405-MGP-S que fortalece los controles migratorios para resguardar la salud pública ante el aumento de casos en las regiones fronterizas, publicado también en el mes de junio. Ese instrumento permite a las autoridades migratorias rechazar, deportar o ejecutar el acto migratorio correspondiente como parte de sus controles, además de habilitar la cantidad de puestos fronterizos que se consideren necesarios.
Dejar una contestacion