
- El beneficio permite solicitar la condonación de multas, intereses, recargos y determinadas facturas por servicios médicos, según los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Anyelin Campos | acampos@elsoldeoccidente.com
Nacional. Las personas trabajadoras independientes que mantienen deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tienen hasta el 11 de noviembre de 2026 para presentar la solicitud de condonación y acogerse a este beneficio, establecido en la legislación vigente.
Ante la cercanía del vencimiento, la asociación Borrón y Cuenta Nueva hizo un llamado a quienes se encuentran en condición de morosidad para que consulten su situación ante la institución y realicen los trámites correspondientes dentro del plazo legal.
Según la organización, una vez superada esa fecha no será posible presentar nuevas solicitudes bajo este mecanismo, por lo que instó a las personas interesadas a verificar los requisitos y formalizar la gestión a tiempo.
“Este es el momento de actuar. No podemos dejar pasar una oportunidad que costó años de lucha y gestión. Hubo que insistir, acudir a distintas instancias y ejercer presión para que se aprobara la legislación. Invitamos a los trabajadores independientes que tienen deudas con la Caja a que se acerquen, consulten su caso y formalicen el trámite antes del 11 de noviembre. Después de esa fecha, ya no tendrán esta posibilidad de acogerse a la condonación”, señaló Joseph Thompson, representante de la Asociación Borrón y Cuenta Nueva.
¿Qué deudas pueden acogerse a la condonación?. La medida se fundamenta en la Ley N.° 10.232, de autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales, así como en sus reformas, entre ellas las leyes N.° 10.432 y N.° 10.604, que ampliaron los plazos y ajustaron las condiciones para acceder al beneficio.
La normativa contempla, según cada caso, la condonación de multas, intereses y recargos relacionados con las obligaciones ante la CCSS. También incluye determinadas facturas por servicios médicos, a partir de las disposiciones incorporadas mediante la Ley N.° 10.604.
Sin embargo, la condonación no implica que se elimine automáticamente la totalidad de la deuda. Su aplicación depende de factores como los períodos adeudados, el tipo de cobro y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la institución.
¿Qué ocurre con las facturas por servicios médicos? La Ley N.° 10.604 incorporó expresamente las facturas por servicios médicos entre los conceptos que pueden acogerse a la condonación, de acuerdo con las condiciones reglamentarias.
Estas facturas corresponden a cobros por prestaciones del Seguro de Salud brindadas a una persona asegurada cuando existe morosidad en el pago de las cuotas. En el caso de las personas trabajadoras independientes, la aplicación del beneficio está sujeta a los criterios definidos en la normativa.
El reglamento también establece exclusiones. Entre ellas figuran determinadas facturas por servicios brindados a personas que no estaban aseguradas, prestaciones en dinero, gastos administrativos, costas procesales y honorarios.
Además, la condonación está sujeta al requisito de antigüedad de los períodos adeudados y a la presentación de la solicitud ante la CCSS. Según corresponda, la persona interesada deberá pagar las cuotas respectivas o formalizar un convenio de pago.
¿Qué deben hacer las personas interesadas? La Asociación Borrón y Cuenta Nueva recomienda a las personas trabajadoras independientes en condición de morosidad acercarse a la CCSS antes del 11 de noviembre de 2026 para consultar su situación particular, verificar cuáles conceptos pueden acogerse a la condonación y conocer los requisitos que deben cumplir para formalizar el trámite.
La fecha límite es clave para quienes desean solicitar este beneficio, cuya aplicación dependerá de las condiciones previstas en la ley y el reglamento correspondiente.










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