Cuando pensamos en la palabra aguinaldo, si bien es cierto el concepto es el mismo, implica dos posibles situaciones.
En materia laboral, es el derecho que tiene todo trabajador a recibir una cuota proporcional a la doceava parte del salario recibido en el transcurso del año, ordinaria y extraordinariamente, (de diciembre a noviembre), tiene algunos detalles que es importante recordar:
- No se debe sumar en los salarios el aguinaldo recibido el año anterior.
- No deben deducírsele cargas sociales.
- En el caso de la licencia por maternidad, se considera ese periodo como salario, por ende debe recibir su aguinaldo completo.
- En el caso de incapacidades por enfermedad, o permisos sin goce de salario, estos meses no se suman, ya que solo se deben incluir los salarios de los meses efectivamente trabajados.
- Puede ser embargado solo por pago de pensión alimentaria.
- Debe haberse pagado por parte del patrono a más tardar el 20 de diciembre.
- Sino se paga en esa fecha, el trabajador puede dar por terminada la relación laborar con responsabilidad del patrono, y por ende con derecho a todas las prestaciones laborales.
- En materia de pensiones alimentarias, es el derecho que tiene la parte beneficiaria a recibir una cuota igual a la establecida, los detalles acá son algo diferentes.
- La cuota es igual a la que este establecida, sea provisional o definitiva, sin importar cuantos meses se tenga de estarla pagando.
- No puede darse como excusa para no pagarlo que no se ha recibido el aguinaldo “laboral”, si bien es cierto el termino es el mismo, son dos tipos de obligaciones diferentes, tanto en su naturaleza como en su contexto.
- La fecha de pago es el 15 de diciembre de cada año.
- Sino se paga, ya el 16 de diciembre, o el día hábil siguiente, se puede pedir embargo del aguinaldo del demandado y apremio corporal por el incumplimiento de pago, con la eventual consecuencia de ser detenido e ir a prisión.
Ambos derechos son importantes para quien debe recibirlos, y por ello insto a los patronos a cumplir con el pago puntualmente y en forma completa, y a los obligados alimentarios, aun mas ya que dicho rubro implica gastos extraordinarios, por todos conocidos de la época, y que la gran mayoría de las veces son niños los beneficiarios.
Mi recomendación para ambos, empezar desde ahora a prever el pago para el próximo año, realizando un ahorro mensual apropiado, y que de hoy en un año, no deban estar buscando de donde cubrirlo.
LICDA YESENIA ROJAS CASTRO. Abogada y Notaria. Asesoría legal a empresas, sociedades y asociaciones, gestión de cobro de cuentas morosas, ejecuciones de sentencias, sucesorios, informaciones posesorias, registro de marcas, procesos de familia. Información al 4030-7989, 8626-0881. Integrados en www.sanramonweb.com
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