Feriado del Día de la Madre: conozca cómo debe pagarse el 15 de agosto

El próximo sábado es feriado de pago obligatorio. Las condiciones de remuneración dependerán de la modalidad de pago y de si la persona trabajará durante la jornada.

Anyelin Campos | acampos@elsoldeoccidente.com

Nacional. El próximo sábado 15 de agosto, Costa Rica celebrará el Día de la Madre, una fecha que además de su significado familiar y cultural tiene implicaciones laborales, ya que se trata de un feriado de pago obligatorio, según establece el artículo 148 del Código de Trabajo.

Este año, el feriado deberá disfrutarse el propio sábado 15 de agosto y no corresponde trasladarlo a otra fecha.

La celebración fue establecida oficialmente mediante la Ley N.° 79 y tiene su origen en la festividad católica de la Asunción de la Virgen María.

¿Cómo debe pagarse el feriado? La remuneración del 15 de agosto dependerá de la modalidad de pago de cada persona trabajadora.

En actividades no comerciales donde el salario se paga por hora, se deben cancelar los días efectivamente laborados durante la semana y agregar un día de salario sencillo correspondiente al feriado.

Si la persona debe trabajar durante el feriado, deberá recibir un pago adicional para completar el pago doble correspondiente a esa jornada.

En el caso de quienes reciben un salario mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, el pago del feriado ya está incluido dentro de la remuneración ordinaria. Si la persona trabaja el 15 de agosto, la empresa deberá agregar el valor de un día de salario sencillo para completar el pago doble.

Además, las horas extraordinarias trabajadas durante el feriado deben remunerarse con el recargo correspondiente. En estos casos, la hora extra se paga con un 50% adicional sobre el valor de la hora doble.

“Es importante que las empresas identifiquen previamente la modalidad de pago aplicable a sus trabajadores y, en aquellos casos en los que sea necesario laborar durante el feriado, contemplen correctamente los recargos correspondientes”, explicó Lucía Solórzano, socia de BDS Asesores.

¿Puede una empresa pedirle trabajar ese día?. El artículo 149 del Código de Trabajo establece como regla general la prohibición de ocupar a las personas trabajadoras durante los días feriados. Sin embargo, los artículos 150 y 151 contemplan excepciones para determinadas actividades que, por su naturaleza, requieren continuidad.

Por esta razón, antes de convocar a una persona a trabajar durante el feriado, las empresas deben verificar que su actividad se encuentre dentro de las excepciones establecidas por la legislación laboral.

“Las empresas deben analizar si su actividad se encuentra dentro de las excepciones previstas por la legislación antes de convocar a sus trabajadores. No se trata únicamente de reconocer el pago correspondiente, sino también de verificar que exista la posibilidad legal de laborar durante el feriado”, agregó Solórzano.

Otro punto importante es que los feriados constituyen derechos irrenunciables. Por ello, un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora para sustituir el disfrute del 15 de agosto por otro día podría considerarse nulo.

Desde BDS Asesores se recomienda a las empresas planificar con anticipación sus operaciones para esta fecha, identificar los puestos que necesariamente deben laborar y verificar tanto las condiciones legales para hacerlo como la remuneración que corresponde.

De esta manera, tanto empleadores como trabajadores pueden prevenir errores en el pago y garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la legislación laboral costarricense.

Sobre Anyelin Campos 2219 artículos
Periodista y Lic. en Comunicación con énfasis en Mercadeo, egresada de la Universidad Latina de Costa Rica, con más de 10 años de experiencia en el ejercicio del periodismo.Contacto: Móvil: (+506) 8979 3627 E-mail: acampos@elsoldeoccidente.com

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