SAN RAMÓN. Dolores de cabeza ha causado a muchos empresarios del sector servicios la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Específicamente en lo concerniente al artículo 85 bis – No aceptación de medios alternativos de pago – del CAPÍTULO IX ADICIÓN Y DISPOSICIONES FINALES de la Ley 9635, la cual rige a partir del 1º del mes de julio próximo, y a la letra dice:
“Constituye infracción administrativa negarse a aceptar, como medio de pago alternativo, las tarjetas de crédito o débito u otros mecanismos de pago, electrónicos o no, garantizados por una institución financiera, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N.° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016. Esta infracción se sancionará con una multa equivalente a un salario base, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92.”
La normativa anterior aplica a partir del próximo mes de julio. Es decir, el contribuyente que para el mencionado mes no cuente con un medio de pago que acepte tarjetas, se hará acreedor a una multa de ₡446 200.
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